¿Es el feminicidio el homicidio de una mujer?
- yo8258
- hace 2 días
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En mayo de 2025, Rodolfo “Fofo” Márquez, un creador de contenido conocido por presumir lujos y una vida disipada, fue sentenciado a 17 años y 6 meses de prisión por el delito de feminicidio en grado de tentativa. En febrero de 2024, el joven de 27 años golpeó brutalmente a una mujer tras un percance vial menor en un estacionamiento. La defensa del influencer apeló la sentencia, argumentando que el delito debería clasificarse como lesiones y no como feminicidio en grado de tentativa. [1, 2, 3, 4, 5]
El delito de lesiones, tipificado en los artículos 236 a 240 del Código Penal del Estado de México —entidad donde sucedieron los hechos—, impone una pena de dos a seis años de prisión cuando se pone en peligro la vida. Por otro lado, el feminicidio (artículos 242 bis a 243) conlleva una pena de 40 a 60 años, y en caso de tentativa, se aplica (según el artículo 59) de uno a dos tercios de la pena correspondiente. [1]
Quien haya visto las fotografías de la víctima después de la golpiza propinada por el joven, quien practicaba boxeo y artes marciales, seguramente quedó indignado por la brutalidad del ataque. No puede dejar de suponerse que hubo un grado de machismo en el ataque. Esto generó una fuerte presión social para lograr una condena ejemplar contra el joven heredero millonario. Sin embargo, cabe cuestionarse: ¿estamos realmente ante un intento de feminicidio o ante un caso de lesiones graves?
En los medios de comunicación se utiliza frecuentemente la palabra feminicidio, e incluso pareciera que algunes activistas y comunicadores la usan para referirse al homicidio de una mujer. Si fuera así, y las penas por asesinar a una mujer son mayores, se interpretaría que para la ley es peor matar a una mujer que a un hombre.
Se podría pensar como antaño cuando se solía destacar con mucho pesar cuántas mujeres y niños perecían en un percance, considerando intrínsecamente esas muerte más graves. Un comediante de stand-up –no recuerdo quien– hacía burla de ello, señalando: "hubo un accidente, afortunadamente todas las víctimas son varones".
¿Pero entonces qué crimen se puede considerar como feminicidio?
La definición establece que el feminicidio es el tipo penal al privar de la vida a una mujer por razones de género. A la definición tradicional, añado que es un tipo penal, pues voy a tratar de explicarla en el ámbito jurídico-penal, razón de esta discusión.
El derecho penal tiene características particulares que vale la pena aclarar para entender la importancia de que exista ese tipo penal. Un delito, según el derecho positivo (el derecho escrito, en este caso en los códigos penales ) y la doctrina jurídica, se define como “el acto u omisión que sancionan las leyes penales” (artículo 7 del Código Penal Federal). [1]
Es decir, si no está tipificado expresamente en las leyes penales, no es delito. Recordemos que, hasta hace poco tiempo, no estaban tipificados los delitos digitales (como el acoso y hostigamiento), el cobro de piso o ciertos delitos financieros. En otras áreas del derecho es posible usar la analogía o utilizar leyes supletorias (e.g., el Código Civil), o incluso acudir a la doctrina para resolver casos, pero, como en el derecho penal está en juego uno de los bienes más preciados tutelados por las leyes —la libertad—, no puede haber lugar a ambigüedades ni interpretaciones, al menos en el derecho mexicano.
El delito (tipo penal) de feminicidio se diferencia del homicidio, aunque sea por odio, en las leyes mexicanos resultado de una sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en referencia al caso del Campo Algodonero, mejor conocido en México y en el mundo como Las muertas de Juárez; quien se haya acercado a leer los detalles del caso, sabrá lo siniestros y terribles que fueron estos asesinatos (entonces todavía no tipificados de feminicidio) y la complicidad por omisión o por complicidad de las autoridades mexicanas. La feminicidio.net (2012) citando la sentencia menciona que:
“los homicidios y desapariciones de niñas y mujeres en Ciudad Juárez, son la máxima expresión de la violencia misógina”, razón por la que alegaron que esta violencia se ha conceptualizado como feminicidio. Según explicaron, éste consiste en “una forma extrema de violencia contra las mujeres; el asesinato de niñas y mujeres por el solo hecho de serlo en una sociedad que las subordina”, lo cual implica “una mezcla de factores que incluyen los culturales, los económicos y los políticos”. Por esta razón, argumentaron que “para determinar si un homicidio de mujer es un feminicidio se requiere conocer quién lo comete, cómo lo hace y en qué contexto”. Indicaron que aun cuando no siempre se tiene toda la información disponible en los crímenes de este tipo, existen indicadores tales como las mutilaciones de ciertas partes del cuerpo, como la ausencia de pechos o genitales”[1]
En alguna ocasión un extranjero me preguntó por el caso, que por qué mataban tantas mujeres en Juárez. Mi respuesta puede sonar cruda: por qué pueden. Y es que al parecer existía impunidad total que quienquiera abusar y asesinar a una mujer lo podría hacer y simplemente después tirar el cuerpo en el campo algodonerodo donde encontraron al menos 8 mujeres.
De acuerdo al Código Penal Federal[2], aunque en los de algunos estados hay variaciones causales, en esencia son similares
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de
género.
Párrafo reformado DOF 25-04-2023
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
Encabezado del párrafo adicionado DOF 25-04-2023
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral,
comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
Fracción reformada DOF 25-04-2023
IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una
relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las
partes;
Fracción reformada DOF 25-04-2023
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el
hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
Fracción reformada DOF 25-04-2023
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o
Fracción reformada DOF 25-04-2023
VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre
ella cualquier forma de explotación.
Por lo que se puede leer, el feminicidio no es simplemente el asesinato de una mujer como manejan algunas personas, pues si hubiera sentencias disimiles en condiciones similares (mayores para el homicidio de una mujer que de un hombre), se estaría ante un claro caso de discriminación. El feminicidio es un delito muy grave y muy presente en nuestro país. De acuerdo a cifras del Secretariad Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública[3], en 2025 se cometieron 731 feminicidios y no sabemos nada en el caso de tantas mujeres desaparecidas si debieran engrosar esta cifra. Si entendemos la gravedad de lo que significa un feminicidio, nos damos cuenta que cada mujer asesinada es una historia espelusnante que no deberíamos aceptar como sociedad.
En 2024, el Congreso de la Ciudad de México tipificó el delito de trans-feminicidio. En muchos elementos es similar al feminoicidio aunque también hay algunos diferentes e importantes. Sin embargo, en mi opinion agunos elementos que complican este tipo penal es que frente a la ley, una mujer trans es simplemente una mujer. La distinción podría considerarse en algunos casos, discriminación.
CAPÍTULO VII
TRANSFEMINICIDIO
Artículo 148 Ter. Comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión
de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o
percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género.
Existen razones de identidad o expresión de género cuando se presente cualquiera de los siguientes
supuestos:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores
a la privación de la vida, se le haya cortado o quemado el cabello, existan actos de necrofilia o
relacionados con su expresión y/o identidad de género;
III. Existan antecedentes o datos que indiquen que previo o posterior a la privación de la vida, el activo
utilizó expresiones verbales de rechazo, no reconocimiento u odio a la víctima por motivo de su
identidad o expresión de género, o que el sujeto activo cometió amenazas, acoso, violencia, lesiones,
daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o cualquier otro tipo de violencia
en el ámbito familiar, laboral, escolar, ya sea público o privado o cualquier otro ámbito de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral, transaccional, de
servicio, docente y/o de confianza;
V. Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de
matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de servicio,
hecho o amistad, subordinación o superioridad;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado, arrojado en un lugar público, enterrado o
incinerado por el activo;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
VIII. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de
desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación
para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento
físico o material para solicitar el auxilio, o
IX. Cuando las pertenencias, objetos personales o vestimenta de la víctima sean despojadas, destruidas,
incineradas, o intercambiadas por otras relacionadas con el género masculino, toda vez que dichas
pertenencias sean distintivas de la identidad de género o la expresión de género de la víctima. A quien
cometa transfeminicidio se le impondrá de treinta y cinco a setenta años de prisión. La pena se agravará
hasta en una tercera parte de la sanción prevista, cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando la víctima presente señales de saña relacionadas con su identidad de género o expresión
de género. Se considera que existe saña cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente
deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima;
b) Cuando el delito sea cometido en el contexto del trabajo sexual o se haya ejercido actos de
explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima, así como cuando existan señales
de saña con sus objetos relativos como persona trabajadora sexual;
c) Cuando el delito sea cometido por dos o más personas;
d) Cuando el delito sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere
un vínculo de parentesco, afectivo, laboral o de confianza;
e) Cuando la víctima sea una menor de edad, adolescente, persona con discapacidad o adulta
mayor;
f) Cuando la víctima sea una persona en situación de calle, o
g) Cuando la víctima haya recibido amenazas de muerte relacionadas con su identidad o expresión
de género, ya sea de forma presencial o virtual.
Tratándose de los incisos d) y e), el sujeto activo perderá todos los derechos en relación con la víctima
incluidos los de carácter sucesorio.
En el caso de que no se pueda acreditar el delito de transfeminicidio, se aplicarán las reglas del delito de
feminicidio o de homicidio, según sea el caso.
Para la acreditación del delito de transfeminicidio, la Fiscalía y demás instancias correspondientes deberán
seguir los requisitos establecidos por el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la
Comunidad LGBTTTI
En 2020 el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero planteó la posibilidad de desaparecer este tipo penal argumetando la dificultad que tenía el Ministerio Público para acreditar el delito. Afortuandamente su propuesta tuvo una rotunda oposición. Es muy claro en el Código Penal que si no se acredita adecuadamente el delito de feminicidio se puede considerar el tipo penal de homicidio. Pareciera que fue un intento de invisibilizar este terrible tan crimen.
En el código penal Alemán no existe el delito de feminicidio (Feminizid). Quizás no sean tan frecuentes todos los elementos que lo conforman como en México, pero el asesinato de mujeres por sus parejas sentimentales es frecunete. Solo en el estado de NRW entre 2014 y 2023 hubo 522 casos que podrían considerarse como feminicidios[1]. Sin embargo, que no este tipificado como feminicidio como un agravante ha llevado a que jueces asigenen penas menores basados en el argumento que al haber asesinado a su pareja sentimental, se han hecho daño a si mismos y que además de la pena de prisión estarán sufriendo la falta de la persona asesinada.
En mi opinión es indispensable que se use correctamente el término feminicidio y se conozca en su magnitud, ya que hacerlo incorrectamente le resta gravedad y tampoco ayuda a ellos usarlo como escarmiento sin que se cumplan (o forzando) los elementos marcados por la ley.
Cuernavaca, mayo 8, 2026
[1] <feminicidio.net (2012), La tipificación del feminicidio en México. México
[2]Cámara de diputados, Código Penal Federal, México, Última reforma DOF 13-03-26
Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
[3] Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Informe de violencia contra las mujeres. Abril de 2026, México.
Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-delict-violencia_contra_las_mujeres_Mar26_compressed.pdf




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